A continuación se muestran para las especies que tienen una talla mínima biológica y/o comercial regulada, una ficha técnica en la que se incluyen, entre otros, datos útiles que sirven para identificar de forma inequívoca a cada una de las especies.
En cada una de estas fichas técnicas, se incluyen para cada especie los siguientes datos:
- Nombre comercial oficial (Nombre científico). En el encabezado de cada ficha (cuadro de color naranja para peces, azul para moluscos bivalvos y moluscos gasterópodos y amarillo para el resto de invertebrados), se indica el/los nombre/s comercial/es admitido/s para cada especie en territorio español según la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (B.O.E. Nº 82, Pág. 35515-35544, de 6 de abril de 2011). Entre paréntesis se indica el nombre científico válido y/o en uso para cada especie según la normativa de aplicación.
- Código FAO, o código 3-alfa FAO, código asignado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a cada especie, género o familia, en su caso.
- Otras denominaciones. Se indican los nombres admitidos en inglés y francés según la Lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO, y los nombres en italiano y portugués recogidos en la normativa comunitaria de aplicación, en sus versiones italiana y portuguesa, respectivamente. En caso de que la especie no se encuentre regulada por normativa de ámbito comunitario, se ha obtenido el nombre de la especie en lengua italiana y portuguesa de las siguientes páginas web: www.fishbase.org, para los peces y www.sealifebase.org para el resto de organismos.
- Nombre comercial en las distintas Comunidades Autónomas. Se indican los diferentes nombres comerciales reconocidos por las diferentes Comunidades Autónomas según la Resolución de 22 de marzo de 2011. En caso de que ésta coincida con la admitida para el territorio español, o no exista nombre comercial reconocido específicamente para esa esa especie en esa Comunidad Autónoma, ésta aparecerá en blanco.
- Denominaciones locales por lonjas en Andalucía. Se indican los principales nombres utilizados en las diferentes zonas de captura/lonjas para cada especie tal y como se recoge en la publicación de título “Especies de Interés Pesquero en el Litoral de Andalucía de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2001)”.
- Características morfológicas. Se ilustran los rasgos morfológicos distintivos de cada especie y que sirven para diferenciarla frente a otras especies similares, con objeto de facilitar su identificación inequívoca. Dichas características han sido tomadas, principalmente, de la publicación de título “Manual de identificación de especies pesqueras de interés comercial en Andalucía” de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2004) y/o en su caso, siguiendo las descripciones de contenidas en la publicación de título “Especies de Interés Pesquero en el Litoral de Andalucía” de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (2001).
- Tallas mínimas reglamentarias. Además de las tallas biológicas establecidas para los caladeros Mediterráneo y Atlántico, se indican de forma complementaria y entre paréntesis las iniciales del ámbito de aplicación de la talla mínima regulada, siendo posible los siguientes casos:
- Letra C. Normativa de ámbito comunitario, en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas Comunitarias. Para el mar Mediterráneo se incluyen también las aguas no comunitarias.
- Letra N. Normativa de ámbito estatal, en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero nacional.
- Letra A. Normativa de ámbito autonómico,en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero andaluz.
- Para identificar de forma rápida el ámbito de aplicación para cada una de las tallas mínimas reguladas, éstas se han dispuesto en: azul, en caso de que su ámbito de aplicación sean las aguas comunitarias, rojo, en caso de que sean las aguas del caladero nacional, y verde, en caso de que sean las aguas del caladero andaluz.
- Junto a cada talla biológica encontrarás uno o varios superíndices que te informan de la norma/s concreta/s donde se encuentra regulada la talla mínima para esa especie. Al final de las tablas de tallas mínimas aparece la relación completa de la normativa de aplicación para las diferentes especies reguladas.
- En algún caso concreto, como por ejemplo el atún rojo o de aleta azul, se incluyen una o varias notas que, hacen referencia a algunas condiciones particulares establecidas en las normas, y que son necesarias tener en cuenta para su correcta aplicación. Se indican las tallas mínimas biológicas según caladero de procedencia, y la talla mínima de comercialización para las diferentes especies.
- Normativa de aplicación. Se relaciona la normativa de aplicación en relación a las tallas mínimas biológicas y comerciales reguladas.
- Orden. En la parte lateral de cada ficha técnica, se indica la denominación del Orden en el que está incluida cada especie/género.
- Familia. En la parte lateral de cada ficha técnica, se indica la denominación de la Familia en la que está incluida cada especie/género.
- Grupo. En la parte lateral de cada ficha técnica, se indica el grupo al que pertenece cada una de las especies (color naranja para peces; color azul para moluscos; y color amarillo para el resto de invertebrados: crustáceos, cnidarios y equinodermos). Por último, se ha añadido un código alfanumérico, que indica el grupo al que pertenece y el número de orden de la ficha dentro de ese grupo (FTPE_: Ficha Técnica de Peces; FTMB_: Ficha Técnica de Moluscos Bivalvos; FTMG_: Ficha Técnica de Moluscos Gasterópodos; FTMC_: Ficha Técnica de Moluscos Cefalópodos; FTCR_: Ficha Técnica de Crustáceos; FTCN_: Ficha Técnica de Cnidarios; y, finalmente, FTEQ_: Ficha Técnica de Equinodermos).
- Letra C. Normativa de ámbito comunitario, en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas Comunitarias. Para el mar Mediterráneo se incluyen también las aguas no comunitarias.
- Letra N. Normativa de ámbito estatal, en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero nacional.
- Letra A. Normativa de ámbito autonómico,en la que la talla mínima es aplicable a los productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero andaluz.
- Para identificar de forma rápida el ámbito de aplicación para cada una de las tallas mínimas reguladas, éstas se han dispuesto en: azul, en caso de que su ámbito de aplicación sean las aguas comunitarias, rojo, en caso de que sean las aguas del caladero nacional, y verde, en caso de que sean las aguas del caladero andaluz.
- Junto a cada talla biológica encontrarás uno o varios superíndices que te informan de la norma/s concreta/s donde se encuentra regulada la talla mínima para esa especie. Al final de las tablas de tallas mínimas aparece la relación completa de la normativa de aplicación para las diferentes especies reguladas.
- En algún caso concreto, como por ejemplo el atún rojo o de aleta azul, se incluyen una o varias notas que, hacen referencia a algunas condiciones particulares establecidas en las normas, y que son necesarias tener en cuenta para su correcta aplicación. Se indican las tallas mínimas biológicas según caladero de procedencia, y la talla mínima de comercialización para las diferentes especies.
Fichas Técnicas de Peces
(Dicologlossa cuneata)
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(Pagellus acarne)
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(Thunnus alalunga)
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(Thunnus thynnus)
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(Micromesistius poutassou)
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(Pagellus bogaraveo)
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(Engraulis encrasicolus)
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(Scomber spp)
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(Scomber scombrus)
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(Polyprion americanus)
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(Scomber colias)
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(Brama brama)
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(Trachururs trachurus)
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(Solea solea)
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(Dicentrarchus labrax)
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(Merluccius merluccius)
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(Diplodus vulgaris)
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(Pagrus pagrus)
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(Thunnus obesus)
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(Lepidopus caudatus)
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(Thunnus albacares)
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(Scophthalmus maximus (Pseta maxima))
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(Mullus surmuletus)
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(Mullus barbatus barbatus)
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(Sardina pilchardus)
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(Diplodus sargus sargus)
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(Diplodus puntazzo)
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FICHAS TÉCNICAS DE ESPECIES DE PECES EN CONSTRUCCIÓN (I):
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Aguja
(Belone belone)
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Alosas o sábalos
(Alosa spp)
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Besugos
(Pagellus spp)
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Boga
(Boops boops)
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Breca
(Pagellus erythrinus)
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Caramel
(Spicara smaris)
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Chernas o meros
(Epinephelus spp)
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Chopa
(Spondyliosoma cantharus)
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Congrio
(Conger conger)
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Dorada
(Sparus aurata)
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Faneca
(Trisopterus luscus)
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Gallos
(Lepidorhombus spp)
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Herrera
(Lithognathus mormyrus)
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Japutas o palometas o castañetas
(Brama spp)
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Jureles o chicharros
(Trachururs spp)
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Lenguados
(Solea spp)
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Marucas o escolanos
(Molva spp)
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Mielga
(Squalus acanthias)
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Mujoles
(Mugil spp)
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Pez espada o emperador
(Xiphias gladius)
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Pintarrojas
(Scyliorhinus spp)
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Platija
(Platichthys flesus)
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Raspallón
(Diplodus annularis)
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Rayas
(Raja spp)
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Rémol
(Scophthalmus rhombus)
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Rubios
(Trigla spp)
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Rubios (demás rubios)
(Fam. Triglidae)
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Salema
(Sarpa salpa)
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Salmonetes
(Mullus spp)
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Sargos
(Diplodus spp)
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