Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De las titulaciones de recreo
- Artículo 6 Títulos y licencia habilitantes
- Artículo 7 Atribuciones de los títulos
- Artículo 8 Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo
- Artículo 9 Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo
- Artículo 10 Excepciones
- Artículo 11 Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo
- CAPÍTULO III. Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos
- Artículo 12 Requisitos para la obtención de los títulos
- Artículo 13 Requisitos de edad
- Artículo 14 Convocatoria de las pruebas teóricas
- Artículo 15 Reglas generales sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación
- Artículo 16 Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación
- Artículo 17 Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación
- Artículo 18 Cursos de formación de radiooperador
- Artículo 19 Prácticas reglamentarias de navegación a vela
- Artículo 20 Certificación de las prácticas
- CAPÍTULO IV. Reconocimientos psicofísicos
- CAPÍTULO V. De la documentación, registro y control
- Artículo 23 Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas
- Artículo 24 Requisitos de solicitud de las tarjetas
- Artículo 25 Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes
- Artículo 26 Validez de los títulos y tarjetas
- Artículo 27 Convalidación de los títulos
- Artículo 28 Coordinación de registros administrativos
- CAPÍTULO VI. De las actividades de formación
- Artículo 29 Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica
- Artículo 30 Declaración responsable previa al inicio de las actividades
- Artículo 31 Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo
- Artículo 32 Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas
- Artículo 33 De las embarcaciones de las escuelas
- CAPÍTULO VII. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo
- Disposición adicional segunda Autorizaciones para personas con discapacidad
- Disposición adicional tercera Alquiler de embarcaciones de recreo españolas
- Disposición adicional cuarta Autorización de titulaciones extranjeras
- Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
- Disposición adicional sexta Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
- Disposición adicional séptima Canje de títulos
- Disposición adicional octava Requisitos de canje para otras titulaciones
- Disposición adicional novena Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Autorizaciones federativas
- Disposición transitoria segunda Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
- Disposición transitoria tercera Plazos de adaptación
- Disposición transitoria cuarta Prácticas en aguas interiores no marítimas
- Disposición transitoria quinta Comunicaciones por medios telemáticos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Convalidaciones
- ANEXO II . Realización y temario de las pruebas teóricas
- ANEXO III . Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación
- ANEXO IV . Cursos de formación de radio-operador
- ANEXO V . Prácticas reglamentarias de navegación a vela
- ANEXO VI . Prácticas reglamentarias de navegación
- ANEXO VII . Modelos de las tarjetas y licencias de navegación
- ANEXO VIII . Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo
- ANEXO IX . TÍTULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS
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