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martes, 23 de septiembre de 2014

Títulos para embarcarciones de recreo en España

Títulos para embarcarciones de recreo en España. Características, atribuciones y condiciones para la obtención de un título para patronear embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica (PNB):
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones derecreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y dehasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potenciade motor adecuada a la misma, siempre que la embarcaciónno se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección,de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

embarcacion  

Condiciones: a) Aprobar el examen teórico correspondiente. b) Acreditar el reconocimiento médico. c) Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación,cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y quese realizarán en una embarcación de una escuela, realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones,cuya duración no podrá ser inferior a 2horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologadode una escuela, de acuerdo con lo previsto en elartículo 16. La prácticas en total no podrán serinferiores a 14 horas. Las prácticas básicas de seguridad ynavegación podrán sustituirse por la realización y superaciónde un examen práctico.
Patrón de embarcaciones de recreo (PER):
Atribuciones: gobierno de embarcaciones derecreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros deeslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendidaentre la costa y la línea paralela a la misma trazadaa 12 millas, así como la navegación interinsular enlos archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Condiciones: a) Aprobar el examen teórico correspondiente. b) Acreditar el reconocimiento médico. c) Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación,cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y quese realizarán en una embarcación de una escuela y las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela. De escogerseesta modalidad, la prácticas en total no podrán serinferiores a 18 horas. Las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superaciónde un examen práctico.
Patrón de yate:
Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Condiciones:  a) Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo. b) Acreditar el reconocimiento médico. c) Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de lo siguiente unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15. Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela. De escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas. No obstante lo anterior, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
yate
Capitán de yate:
Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Condiciones: a) Estar en posesión del título de patrón de yate. b) Acreditar el reconocimiento médico. c) Aprobar el examen teórico y acreditar la realización unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela. Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela. De escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas. Las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Exenciones:
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima.
No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica. Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

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